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miércoles, 29 de junio de 2016

Prestación por desempleo e incapacidad temporal



  • En esta situación el Servicio Público de Empleo Estatal continuará satisfaciendo mensualmente la prestación económica y las cotizaciones a la Seguridad Social mientras sigas siendo perceptor de prestación contributiva. El periodo de percepción de ésta no se ampliará, en ningún caso, porque pases a la situación de IT. Deberás entregar en la oficina de empleo el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales, y el alta médica cuando ésta se produzca.



  • Si la situación de IT constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirás la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que continúes en situación de IT una vez finalizado el periodo de prestación contributiva, seguirás percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía  que venías percibiendo. Para ello deberás acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.

  • Si la situación de IT no constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirás la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que continúes en situación de IT una vez finalizado el periodo de prestación contributiva, seguirás percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual. Para ello deberás acudir al INSS y solicitar el pago de la prestación por IT.

  • La demanda de empleo se suspende mientras estés de baja, por lo que no tendrás que renovarla. Tampoco recibirás citaciones para ofertas de trabajo ni cursos de formación. Al finalizar la prestación por desempleo debes solicitar al INSS que te continúen abonando la IT hasta el alta médica.


Además, al acabar la IT podrás solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo si reúnes los requisitos.

Documentación:

martes, 28 de junio de 2016

Rectificación registral de sexo




Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.


Rectificación registral de sexo.

Trámite que posibilita el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. 

Se contempla el cambio de nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

El nombre que actualmente se ostente, si por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, puede mantenerse por el interesado, pero si claramente fuese determinante del género, ha de cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo.


En todo caso, no son admisibles los nombres que:


Perjudiquen objetivamente a la persona. Por tal razón se excluyen los que resulten, por sí o en combinación con los apellidos, contrarios al decoro, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.


Hagan confusa la identificación (por ejemplo un apellido convertido en nombre).


Induzcan en su conjunto a error sobre el sexo (por ejemplo, Juan a una mujer o Juana a un hombre).


Ya ostente un hermano vivo.


Y por último, no están permitidos más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este segundo caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.


Quién puede solicitarlo/presentarlo


El interesado mayor de edad, que tenga la nacionalidad española y capacidad suficiente.


Cómo solicitarlo/presentarlo


lunes, 27 de junio de 2016

Contrato para la formación y el aprendizaje





viernes, 17 de junio de 2016

Requisitos para solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en la Comunidad de Madrid



REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN 


1.- Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud. Tendrán la consideración de residencia efectiva los siguiente periodos: 

a) El tiempo transcurrido en España es establecimientos penitenciarios o en centros de tratamiento terapéutico o rehabilitador. 

b) El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando la persona solicitante o, en su caso, los familiares a su cargo hayan tenido que trasladar su residencia a territorio de la Comunidad de Madrid por ser alguno de ellos víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género. 


2.- Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud.Pueden serlo también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

2.1.Ser menor de 25 años o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo. 

2.2.Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 

a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad (la solicitud podrá formularse en los cuatro meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad de 18 años) 

b) Orfandad absoluta.

c) Grave exclusión social.

d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género 

e) Participar en un Programa de Inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales.

2.3.- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima , siempre que: 

a) Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación. 

b) Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español. No será necesario solicitar la pensión, si de la documentación obrante en el expediente resulta acreditado que la persona interesada no reúne los periodos de residencia legal exigidos. 


3.- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses. 


4.- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida. En todos caso se considerará que existe suficiencia de recursos cuando los ingresos mensuales de que disponga la unidad familiar sean iguales o superiores a la cuantía de la Renta Mínima de Inserción aplicable en función del número de miembros que integran la unidad de convivencia. 

Igualmente se considera que existe suficiencia de recursos económicos si la unidad de convivencia posee, en su conjunto, un patrimonio cuyo valor sea igual o superior a tres veces la cuantía anual de renta mínima de inserción aplicable en función del número de miembros que la componen.
 

5.- Haber solicitado a los organismos correspondientes con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho. 


6.- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria. 


7.- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamenteen las medidas que se contengan en el mismo. Con carácter excepcional por causas objetivamente justificadas y a instancia del centro municipal de servicios sociales, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos
los requisitos establecidos, concurran circunstancias que las coloquen en estado de extrema necesidad, que vendrá determinada por tener asociada alguna de estas situaciones: 

a) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género. 

b) Personas solas en grave situación de exclusión y con dificultades de incorporación laboral, debido, entre otras causas, a toxicomanías, adicciones, enfermedad mental u otro tipo de trastorno grave que dificulte su incorporación laboral. 

c) Personas con graves problemas de exclusión que conviven con un familiar que no sea de primer grado de parentesco. d) Encontrarse en situación de extrema necesidad socioeconómica
sobrevenida.

Podrá exceptuarse el plazo de seis meses previos de constitución de la unidad de convivencia en los supuestos siguientes: 

a) Tener económicamente a su cargo menores o personas con
discapacidad igual o superior al 45%.

b) Haber constituido una nueva unidad de convivencia por separación, divorcio o extinción de la unión de hecho, siempre que los miembros de la actual unidad lo fueran también de la anterior. 

c) Constituir una nueva unidad de convivencia por fallecimiento de padres, tutores o representantes legales. 

d) Personas solas en situación de grave exclusión e) Víctimas de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.



IMPORTE DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN AÑO 2016

Prestación mensual básica

1ª persona 400 €

Complementos variables

 2ª persona 112,67 €

3ª persona y siguientes 75,11€

Importe máximo prestación

Salario Mínimo Interprofesional 655,20 € 



miércoles, 8 de junio de 2016

Certificados de eficiencia energética




PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.



Este Procedimiento básico será de aplicación a:


a) Edificios de nueva construcción.


b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevoarrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.


c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 my que sean frecuentados habitualmente por el público.


Se excluyen del ámbito de aplicación:


a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.


b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para
actividades religiosas.


c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.


d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.


e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2


f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.


g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.


Certificación de la eficiencia energética de un edificio.



El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. 

También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.


Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local.

En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.

El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.

Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

Validez del certificado



El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación
energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.


Etiqueta de eficiencia energética.


La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general al que se refiere el artículo 3.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado o existente.

Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión.

A los efectos de lo anteriormente establecido, en ningún caso se autorizará el registro de la etiqueta como marca


martes, 7 de junio de 2016

Recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles





Recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles


Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones, no de trámite, de los órganos del Registro Civil y que permite revisar sus actos por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene encomendados todos los asuntos referentes al Registro Civil, siempre que dichos actos supongan la inadmisión de un escrito inicial o pongan término al expediente.


Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto de que se trate considerando como tales, según el artículo 346 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, aquellos que puedan resultar afectados por él directamente en su estado, bienes o derechos, o sus herederos.



Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art.1280 del Código Civil)




Forma de inicio


Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 348 del Reglamento del Registro Civil, estos son:

datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la reclamación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.



Si lo desea puede utilizar el siguiente modelo:


modelo de recurso 


Plazo para interponer el recurso:


Quince días hábiles, si el acto es una resolución del Encargado del Registro Civil no admitiendo el escrito inicial de solicitud o poniendo término al expediente. 


Si fuera una decisión del Encargado en base a su función calificadora sobre una inscripción solicitada, el plazo será de treinta días naturales y se contará, a partir de la notificación.

Documentos a aportar:


Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.


La tramitación que se dará al recurso interpuesto se contempla en el artículo 358 del Reglamento del Registro Civil, incluyendo en todo caso notificación al Ministerio Fiscal e informe del propio órgano que dictó el acto impugnado.


Plazo de resolución:


En el caso de recursos contra decisiones del Registro Civil que ponen término a un expediente, el plazo para dictar y notificar su resolución es de noventa días naturales. 


Transcurrido este plazo sin resolución el interesado podrá denunciar la mora, y transcurridos otros noventa días se podrá considerar desestimada su petición, al efecto de presentar el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa de su petición (artículo 357 y 359 del Reglamento del Registro Civil). 


La resolución del recurso será notificada al Ministerio Fiscal y partes a través del órgano cuya decisión se recurrió, Registro Civil, (artículo 361 del Reglamento del Registro Civil).



Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso contra la resolución de un recurso de apelación, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria (artículo 362 del Reglamento del Registro Civil).


Cómo solicitarlo/presentarlo


miércoles, 1 de junio de 2016

Cancelación de antecedentes penales



CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES:


El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.


Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.


Requisitos necesarios para cancelar.


a) las anotaciones de antecedentes penales:


1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.


2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:


  • Seis meses para las penas leves
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años
  • Diez años para las penas graves

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.


Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.


b) las anotaciones de medidas de seguridad:


Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.


Los solicitantes que, reuniendo los requisitos que la Ley ordena, deseen instar la cancelación de sus antecedentes penales, deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:


  • nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.

El modelo de solicitud puede obtenerse de la pagina web del Ministerio de Justicia, pero será suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.

Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.


a) Acreditación de la identidad del solicitante:


El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Penados “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.


Dicha documentación es:


  • Titular español o comunitario:
  • D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
  • Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
  • Titular extranjero no comunitario:
  • Tarjeta  de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.


b) Acreditación de la representación:


Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.

La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a).


Plazo  para resolver:



El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.


Resolución:



Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.


Cómo solicitarlo/presentarlo


Estado de mi solicitud




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