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martes, 23 de agosto de 2016

Censo electoral de los residentes ausentes (CERA)

Derecho a votar en las elecciones españolas:



Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente

Elecciones al Parlamento Europeo


En las elecciones al Parlamento Europeo, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.

Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles.

Gocen del derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen.

Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

Elecciones municipales


En las elecciones municipales gozan del derecho de sufragio activo los extranjeros residentes en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado. Actualmente, estos países son:

Bolivia
Cabo Verde
Chile
Colombia
Corea
Ecuador
Islandia
Noruega
Nueva Zelanda
Paraguay
Perú
Trinidad y Tobago

Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:


Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles.

Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el mencionado Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.
Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.
El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia, y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que previamente ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán el precintado de las mismas al finalizar cada jornada. Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del depósito de voto en urna.
Finalizado, el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censales recibidas y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna. Al día siguiente, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.

                           


Censo Electoral de los Residentes Ausentes -CERA



​El Estado regula el ejercicio del derecho constitucional de sufragio mediante la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, LOREG 5/1985 de 19 de junio (LOREG).

Tienen derecho a votar los ciudadanos mayores de edad que figuren inscritos en el Censo Electoral.


El Censo Electoral de los nacionales españoles está compuesto por el censo de los electores residentes en España (en adelante CER) y por el censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (en adelante CERA).


La inscripción en el CERA de los españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero se realiza a través de los consulados con la Inscripción como residente en el registro de matrícula consular, que es obligatoria para los españoles que residen permanentemente en el extranjero.


La inscripción en el CER se realiza a través del padrón municipal en España.



A los efectos los electores españoles residentes en el extranjero en el momento de solicitar su inscripción como residente en el registro de matrícula consular, tienen que determinar un municipio de inscripción en España a efectos electorales para la formación del censo de residentes-ausentes que viven en el extranjero según los criterios siguientes:




(Artículo 4 de la Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral, Boletín Oficial del Estado: 26 de marzo de 2011, núm. 73)



1.a) Para quienes hayan residido en España, el municipio de su última residencia.


1.b) Para los que no hayan residido en España, el municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes.


2. Los electores que soliciten la inscripción en un municipio distinto al de su última residencia en España deberán presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que lo justifiquen.


3. En su defecto el municipio de inscripción en España a efectos electorales lo determinará de oficio la oficina consular con los datos que disponga.


4. El municipio de inscripción en España a efectos electorales así determinado permanecerá inalterable salvo que se modifiquen las circunstancias que lo motivaron o salvo que se haya determinado de oficio por las oficinas consulares.


Hay que tener en cuenta que para los españoles que residen en el exterior, en el censo cerrado para cada elección no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una circunscripción electoral a otra producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria (Art. 36 LOREG).



Para solicitar la inscripción en el CERA el elector presentará una declaración del municipio electoral en el PERE-CERA (PDF) en la que deberán constar:

el nombre y sus dos apellidos, su fecha de nacimiento, el lugar y la provincia, o el país, de nacimiento, el número del documento nacional de identidad (DNI) o del pasaporte español, el municipio español y la provincia correspondiente, en cuya circunscripción electoral solicita ser inscrito en el censo electoral.


Además deberá explicar el motivo de haber elegido ese municipio electoral concreto. Motivos de la selección del municipio electoral pueden ser, por ejemplo, la última residencia en España del elector, el municipio en que nació, el municipio de inscripción en el censo electoral de uno de sus padres, etc. El municipio electoral así elegido será inalterable salvo que cambien las circunstancias personales.


Para poder rectificar el censo electoral una vez que haya sido publicada una convocatoria electoral, según el artículo 39.2 de la LOREG, en período electoral los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones (hasta el decimotercer día posterior al de la convocatoria de las elecciones) Durante los referidos ocho días las solicitudes de inscripción en el CERA se tendrán que formular mediante reclamación. Una vez presentada la reclamación por el elector, el consulado la enviará de forma inmediata a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia de inscripción en el CERA del elector, para que se incorporen o actualicen sus datos en el censo electoral de los residentes ausentes.


En período electoral solo podrán ser tenidas en cuenta las reclamaciones que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna sección del censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello (Art. 39.3 LOREG). En ningún caso se podrá modificar el municipio de inscripción en el CERA una vez publicada una convocatoria electoral. Hay que tener en cuenta que para los españoles que residen en el exterior, en el censo cerrado para cada elección no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una circunscripción electoral a otra producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria (Art. 36.2 y 39.3 LOREG).


La fecha del cierre del censo electoral vigente para unas elecciones, tanto para el CERA (censo electoral de residentes ausentes) como para el CER (censo electoral de los españoles residentes en España) y el CERE (censo electoral de los extranjeros residentes en España), viene regulada en la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE núm. de 06.11.2014).




   
Con el fin de mantener la base de datos actualizada es imprescindible comunicar sin demora cualquier cambio de datos (domicilio, estado civil, etc.) al consulado de España.



Podrán participar en las convocatorias electorales (elecciones generales, autonómicas, Parlamento Europeo, referéndum y Consejo de Residentes Españoles - CRE) los mayores de edad que se hayan inscrito en el CERA a través de los consulados hasta el decimotercer día posterior a la respectiva convocatoria.
Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero y por lo tanto inscritos como "residentes" en el registro de matrícula consular no tienen derecho a votar por correo en las elecciones municipales españolas.


Los electores del CERA podrán participar en las elecciones correspondientes a la circunscripción consular bien depositando personalmente su voto en urna en una de las mesas electorales que se establezcan a esos efectos o enviando su voto por correo postal al consulado español, previa solicitud por escrito al consulado.


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