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martes, 20 de diciembre de 2016

Cobro de subsidios sin tener cargas familiares




¿Es posible cobrar un subsidio sin tener cargas familiares?


Sí, existen algunas modalidades de subsidio por desempleo que se pueden percibir sin tener cargas familiares. Se trata de los subsidios previstos para los siguientes colectivos:
  • Desempleados mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva.
  • Desempleados mayores de 55 años que cumplan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a pensión de jubilación.
  • Trabajadores que hayan cotizado entre 180 y 359 días.
  • Desempleados que hayan sido declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de la revisión de su pensión de invalidez.
  • Desempleados liberados de prisión.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
Si Vd. pertenece a alguno de los colectivos citados, para poder beneficiarse del subsidio por desempleo debe cumplir los siguientes requisitos:
  •  Carecer de rentas a título individual superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (datos para este año).
  •  Estar desempleado
  •  Estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesional.
Puedes solicitar cita previa en el SEPE, para información o solicitud de prestaciones a través del siguiente enlace:




viernes, 16 de diciembre de 2016

Qué es la evaluación y acreditación de competencias profesionales



Qué es la evaluación y acreditación de competencias profesionales


Es un proceso mediante el cual se otorga una acreditación oficial, a la persona candidata, previa evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.


El Real Decreto 1224/2009  , de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.


Este Real Decreto conlleva la realización de convocatorias por las Administraciones competentes para evaluar y en su caso, acreditar la competencia profesional de los candidatos que deseen verla reconocida.


Las personas que participen en las convocatorias podrán ver acreditadas unidades de competencia que constituyen una parte de un título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad.


Al finalizar el procedimiento, la comisión de evaluación pertinente les indicará la formación complementaria que el participante tiene que cursar, si desea continuar con su formación, para poder obtener el título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad.


Descarga de Folleto informativo


La persona interesa en participar en el procedimiento puede consultar las convocatorias en las páginas web oficiales de las administraciones autonómicas o bien en la tabla informativa de carácter orientativo, que se actualiza con los datos recabados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como con los suministrados por las Comunidades Autónomas.


En el momento en el que se publique una convocatoria relacionada con su actividad profesional podrá inscribirse presentando:
  • Hoja de solicitud
  • Historial profesional
  • Historial formativo
Además de por los procedimientos habituales, en la mayoría de las Comunidades la solicitud se podrá presentar por vía telemática.

Requisitos de participación:

  • Tener la nacionalidad española, certificado de residente comunitario, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
Además, en función del nivel de las unidades de competencia que se quieran acreditar deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  • Tener 18 años cumplidos al realizar la inscripción si es para una o varias cualificaciones profesionales de nivel I.
  • Tener 20 años cumplidos al realizar la inscripción si es para una o varias cualificaciones profesionales de nivel II y III.
Además de lo señalado anteriormente, ha de tener, al menos, uno de estos dos requisitos:
  • Experiencia laboral (adquirida en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que se quieran acreditar de:
  • 2 años (1200 horas mínimas trabajadas) para competencias de nivel I.
  • 3 años (2000 horas mínimas trabajadas) para competencias de nivel II y III.
  • Formación (realizada en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que se quieran acreditar
  • 200 horas para cualificaciones de nivel I.
  • 300 horas para cualificaciones de nivel II y III.

Presentación de la solicitud online



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viernes, 9 de diciembre de 2016

Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información



Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información


La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII).
  • Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual..
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.


Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.


El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.


El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.


En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.


El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.


Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.
Ventajas del sistema


  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.

Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.


El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.


  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del de IVA.

La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.


Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 se han programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.



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