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lunes, 10 de julio de 2017

Aprobado el Real Decreto que desarrolla la Ley de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral



Aprobado el Real Decreto que desarrolla la Ley de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral 

 

  • ​Regula el cheque formación para desempleados para que las Comunidades Autónomas puedan ponerlo en marcha.

  • Impulsa una formación profesional para el empleo que mejore la empleabilidad de los desempleados y las capacidades de los trabajadores, y responda a las necesidades del sistema productivo

  • Permite mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados al Sistema de Formación

     

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley del 9 de septiembre de 2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En concreto, se desarrollará la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores. Además, se incorpora el desarrollo del nuevo sistema integrado de información que permitirá disponer de una información completa, actualizada permanentemente y verificable de las actividades formativas desarrolladas en todo el territorio nacional, que permitan su trazabilidad, y que desemboca en la "cuenta de formación" regulada en la Ley de Empleo.

En todo el territorio nacional

El ámbito de aplicación será en todo el territorio nacional, con el objetivo de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial.

Esta nueva norma continúa la senda iniciada con la aprobación de la citada Ley de 2015 de permitir mayor eficacia y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados al Sistema de Formación. Además, regula el funcionamiento y financiación de las Estructuras Paritarias Sectoriales creadas por la Ley, que constituyen los referentes sectoriales estatales de la formación profesional para el empleo, en la detección de necesidades y en el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa para trabajadores ocupados.

El Real Decreto prevé que la Comisión Estatal de Formación para el Empleo asuma nuevamente las funciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en materia de formación profesional para el empleo, reguladas en la mencionada Ley 2015.

 

Cheque Formación

 

Respecto al Cheque Formación, establece requisitos y condiciones que deberán cumplirse para el disfrute por los trabajadores desempleados del cheque formación y establece que las Comunidades Autónomas, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrán ponerlo en marcha en el ámbito de actuación de sus competencias, dando cuenta a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Los gastos derivados del Real Decreto serán financiados por la Administraciones Públicas competentes en su gestión, a través de sus respectivos presupuestos. En el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para el año 2017 se prevé la existencia de 1.086 millones de euros destinados a financiar iniciativas de formación dirigidas a trabajadores ocupados y 897 millones, para la formación de desempleados.

En la elaboración de este Real Decreto han participado las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y las Comunidades Autónomas; han emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo General de la Formación Profesional, y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Antecedentes

Al comienzo de la Legislatura el Gobierno inició una reforma integral del sistema de formación profesional para el empleo y sentó las bases para un cambio de modelo con el fin de superar las debilidades que el sistema venía acumulando. Con la reforma laboral, aprobada en febrero de 2012, se introdujo la nueva cultura del empleo, que garantiza el derecho a la formación permanente.

En este contexto se aprobó el 9 de septiembre de 2015 la Ley para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional que recibió el apoyo parlamentario del 90 por 100, en el Congreso de los Diputados y en el Senado. La reforma fue fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales.

 

Las principales medidas adoptadas por la Ley para la mejora y eficacia del Sistema son:

 

  • La gestión de los fondos destinados a financiar las programaciones formativas de las distintas Administraciones Públicas se abre a la concurrencia competitiva de todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos

  • Se elimina la posibilidad de subcontratación, salvo para la contratación del personal docente

  • Las acciones formativas podrán financiarse a partir del momento de su concesión o adjudicación.

  • Se limita el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por 100 del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por 100 adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa y, como mínimo, un 40 por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

  • Se apuesta por la evaluación permanente.

  • Se incrementan los recursos para luchar contra el fraude, como el nuevo sistema integrado de información, o con la nueva unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de formación profesional para el empleo.

  • Se refuerza el régimen sancionador. Entre otras medidas se contempla como sanción accesoria la exclusión del acceso a ayudas, subvenciones por un período máximo de cinco años (en vez de dos) en algunas infracciones muy graves.

  • Se fijan los módulos económicos máximos.

  • Los costes indirectos no podrán superar el 10 por 100 del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

     

     


jueves, 1 de junio de 2017

Situaciones incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo

Situaciones incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo

 

01 de junio de 2017

 

Existen una serie de situaciones por las que no podremos percibir la prestación por desempleo. Por regla general, no podremos cobrar la prestación si estamos realizando un trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o en situaciones que supongan la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo, con la excepción de si es perceptor de una prestación contributiva y suscribe un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa de apoyo a emprendedores. También se exceptúan los perceptores de subsidio por desempleo mayores de 52 años que sean contratados a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que la duración sea superior a tres meses.

 

Los trabajadores por cuenta propia, aunque no implique el alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tampoco podrán acceder a la prestación. En este caso se exceptúan los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, que hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y causen alta como trabajadores por cuenta propia o se incorporen a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación, que podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo, durante un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y cumplan el resto de requisitos.

 

Actividades de investigación

 

Son incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo las actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva, con la realización fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas que impliquen la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y, con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que sin dar lugar a una relación laboral, conllevan una contraprestación económica para los participantes y su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

En el caso de cargos públicos o sindicales, la percepción de la prestación es incompatible con  el ejercicio retribuido que supongan dedicación exclusiva. Tampoco podrán percibir la prestación personas que reciban pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo, que estén en situación situación retribuida de activación de los reservistas voluntarios del ejército para realizar ejercicios de instrucción, adiestramiento, prestar servicios o participar en cursos de formación y perfeccionamiento o con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas públicas como sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

 

Hay que recordar que el beneficiario de una prestación por desempleo está  obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la concurrencia de alguno de los casos de incompatibilidad descritos, para que se proceda a suspender el pago de la prestación o subsidio.  

 

En este enlace se puede comunicar vía telefónica un cambio de situación.

 

Origen de los datos Servicio Público de Empleo 

miércoles, 5 de abril de 2017

Registro Nacional de Instrucciones previas



Registro Nacional de Instrucciones Previas


EL REGISTRO NACIONAL DE INSTRUCCIONES PREVIAS

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula en su artículo 11 el documento de instrucciones previas al que define como aquel mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

La efectividad de este derecho del paciente exige que el documento de instrucciones previas, independientemente del lugar en el que haya sido formalizado, pueda ser conocido precisa y oportunamente por los profesionales de la salud a los que, en su momento, corresponda la responsabilidad de la asistencia sanitaria que deba prestársele. Por esta razón, el mencionado artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en su apartado 5, dispone que, para asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas comunidades autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas.

El documento de instrucciones previas constituye, pues, la expresión del respeto a la autonomía de las personas que, de este modo, pueden decidir sobre aquellos cuidados y tratamientos que desean recibir o no en el futuro si se encuentran ante una determinada circunstancia o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. No solo permite al paciente influir en las futuras decisiones asistenciales, sino que facilita a los profesionales de la salud la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo.

El Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas (RNIP) y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal recoge, la creación del Registro, su adscripción al Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), su objeto y finalidad, el procedimiento registral y de acceso y el mandato de creación del correspondiente fichero automatizado. Este fichero fue regulado mediante la Orden SCO/2823/2007, de 14 de septiembre.

Correo electrónico: rnip@msssi.es
Datos:




Origen de los datos Ministerio de Sanidad, Consumo  y Bienestar Social



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lunes, 3 de abril de 2017

El Gobierno aprueba un proyecto de ley que garantiza a los consumidores residentes en la UE un alto nivel de protección en la resolución de sus conflictos en materia de consumo



Notas de Prensa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:


El Gobierno aprueba un proyecto de ley que garantiza a los consumidores residentes en la UE un alto nivel de protección en la resolución de sus conflictos en materia de consumo


  • Acuerdo en el Consejo de Ministros
  • El Consejo de Ministros, a propuesta de Dolors Montserrat, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Resolución Alternativa de Litigios en materia de Consumo, norma que incorpora a la legislación española la directiva europea en la materia
  • El proyecto de ley establece requisitos mínimos y armonizados de calidad que deben reunir las entidades encargadas de gestionar mecanismos extrajudiciales de solución de litigios para ser notificadas e incluidas en un listado de  la Comisión Europea
  • Los procedimientos de resolución serán gratuitos para el consumidor o con un coste simbólico, un máximo de 30 euros
  • Se fija un plazo de resolución en 90 días naturales desde la presentación de la reclamación


31 de marzo de 2017

El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Resolución Alternativa de Litigios en materia de Consumo. Con él, se incorpora a la legislación española la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, que tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la UE la posibilidad de resolver litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.
Este proyecto tiene como objetivo contribuir, a través de un alto nivel de protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior garantizando que en el ámbito de la Unión Europea se pueda acceder a mecanismos extrajudiciales de litigios en materia de consumo independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

Así, con esta norma se facilita a los consumidores que los posibles problemas derivados de sus contratos con los empresarios puedan encontrar una solución sin tener que recurrir a la vía judicial. Los procedimientos de resolución, cuyo resultado podrá ser vinculante o no, serán además de gratuitos o de coste simbólico, transparentes, sencillos, rápidos, y justos, garantizándose su imparcialidad.

Con este objetivo, la norma fija los requisitos que deben reunir las entidades encargadas de gestionar la resolución alternativa para que, si así lo solicitan, puedan ser acreditadas e incluidas en el listado nacional que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), que a su vez lo notificará a la Comisión Europea para su inclusión en un listado único europeo.

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha acordado a su vez la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia de este proyecto de ley, ya que es necesaria para incorporar a la legislación española la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, que tiene por objeto garantizar a los consumidores el acceso a entidades de resolución extrajudicial de conflictos.

TRANSPARENCIA, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Los requisitos que el proyecto establece para las entidades que quieran ser acreditadas por la autoridad competente tienen como objetivo que el consumidor tenga el máximo de información y que se respeten sus derechos de confidencialidad y protección de datos.

En cuanto a la transparencia, la entidad estará obligada a publicar en su página web detalles como los tipos de litigios que entran dentro de su competencia, el coste, las lenguas en las que puede presentarse el procedimiento, la duración media de los procedimiento o las personas encargadas de la resolución del conflicto.

Los profesionales que resuelven los litigios deberán actuar con independencia e imparcialidad y acreditar su conocimiento en materia de protección de los consumidores. En el caso de que se surjan conflictos de intereses, deberán abstenerse de continuar con el procedimiento.

Los procedimientos gestionados por estas entidades serán de aceptación voluntaria, salvo que una norma establezca su aceptación obligatoria. Si el procedimiento finaliza con una propuesta de solución, las entidades deben informar a las partes de que pueden retirarse del procedimiento. Antes de dar su consentimiento dispondrán de un plazo no inferior a tres días para reflexionar. En los procedimientos con resultado vinculante, las partes deberán ser informadas previamente de ello, debiendo constar por escrito su aceptación.

Como novedad, y con el fin de asegurar la eficacia de los procedimientos, la norma establece un plazo máximo de resolución de 90 días naturales desde la presentación de la reclamación. En cuanto al coste para el consumidor por la gestión del procedimiento, se fija como máximo en 30 euros, no obstante seguirán existiendo procedimientos gratuitos.

CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDOR Y EMPRESARIO

Los conflictos a los que se refiere este anteproyecto son todos aquellos de carácter nacional o transfronterizo surgidos entre un consumidor y un empresario, con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de servicios celebrado de forma presencial, electrónica, telefónica…

Se excluyen del ámbito de aplicación del proyecto de ley: los servicios no económicos de interés general, las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud y las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o secundaria. También quedan excluidos los conflictos entre empresarios, la negociación directa entre el consumidor y el empresario y los procedimientos iniciados o gestionados por los empresarios.



martes, 7 de marzo de 2017

Nuevo acceso on-line para los 7 millones de títulos de más de 3.000 bibliotecas públicas



Nuevo acceso on-line para los 7 millones de títulos de más de 3.000 bibliotecas públicas


El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha presentado hoy el Catálogo Colectivo de las Bibliotecas Públicas Españolas, una nueva herramienta on-line de consulta entre los más de 7 millones de registros bibliográficos de 3.187 bibliotecas públicas. 


Se trata de un instrumento multilingüe disponible en siete idiomas: castellano, catalán, euskera, gallego, valenciano, inglés y francés.



Esta potente herramienta de búsqueda (http://catalogos.mecd.es/CCBIP/ccbipopac) permite una consulta única a las 17 redes de bibliotecas públicas de las Comunidades Autónomas -donde están integradas las 53 bibliotecas públicas del Estado- y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Los registros bibliográficos a los que da acceso incluyen los fondos bibliográficos al completo, y contemplan desde las últimas novedades editoriales, audiovisuales y documentos electrónicos hasta manuscritos, obras del patrimonio bibliográfico histórico e incunables.



La Biblioteca Nacional de España, por su parte, ha colaborado con la cesión de los ‘registros de autoridad’, que han permitido la normalización y unificación de los nombres de los autores/escritores. La BNE es la depositaria legal de la catalogación de todas las publicaciones en España.
Impulso al Préstamo InterbibliotecarioEl Catálogo Colectivo de las Bibliotecas Públicas Españolas facilita la localización y disponibilidad de los fondos bibliográficos en tiempo real y sobre todo pretende impulsar el Préstamo Interbibliotecario. A través de la pestaña ‘ver Localizaciones’ se accede a una lista de los enlaces a los catálogos de las redes de bibliotecas que tienen ejemplares y se visualiza su disponibilidad sin necesidad de hacer, como hasta ahora, búsquedas individuales en cada una de las redes bibliotecarias.



Potentes funcionalidades



La sencilla presentación de la interfaz del catálogo colectivo permite realizar fácilmente la consulta, ya se trate de una búsqueda sencilla o una más específica, gracias al buscador general y al buscador avanzado. En estos dos formularios se puede seleccionar la búsqueda en ‘todos los catálogos” o acotarla a los fondos bibliográficos de una Comunidad Autónoma.



El catálogo cuenta también con un apartado de búsquedas específicas en ‘Catálogos especiales’, en los que se han establecido los campos más relevantes para localizar los documentos pertenecientes a las categorías de ‘Publicaciones Seriadas: revistas y periódicos’, ‘Artículos de revistas’, ‘Fondo antiguo’ y ‘Novedades’.



La herramienta está adaptada a dispositivos móviles, y automáticamente al acceder desde un dispositivo electrónico, ya sea un móvil o una Tablet, se ofrecerá una versión más sencilla y reducida que permitirá las funcionalidades más habituales, como son buscar y localizar un determinado título.




martes, 7 de febrero de 2017

Pago telemático de las tasas por la expedición del DNI (Documento Nacional de Identidad)



Pago telemático de las tasas por expedición del DNI

Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de tasas correspondientes a la expedición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos


Requisitos para el pago telemático.


b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido, emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.


c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema de pago telemático de tasas previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la  utilización de tarjetas de crédito o débito, modificada por la Resolución de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Pago de las tasas por vía telemática.


1. El pago telemático de estas tasas tendrá carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago en efectivo. Si se opta por el pago telemático, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d) de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución.


2. El sujeto pasivo accederá a través de Internet a la dirección www.citapreviadnie.es y seleccionará el modelo 790 de pago telemático de la Tasa 012 para Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos; Tasa 013 para Expedición de Pasaportes y Tasa 014 para la Expedición de DNI, en su caso.



Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago vía telemática de las tasas objeto de esta resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Disponer de un número de identificación fiscal (DNI/NIE)


b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido, emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. 


c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema de pago telemático de tasas previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.





lunes, 6 de febrero de 2017

Consulta tributaria:Tributación en el IVA del turno de oficio (Asistencia Jurídica Gratuita)



Tributación en el IVA del turno de oficio (Asistencia Jurídica Gratuita)


Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%.
La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en Resolución de 18 de junio de 1986 (BOE del 25 de junio) consideró que estos servicios no estaban sujetos al IVA al ser prestados con carácter obligatorio y gratuito en virtud del artículo 7.10º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA).


No obstante, este Centro directivo cambia el criterio en sus consultas V0173-17 y V0179-17, de fecha 25 de enero de 2017, apoyado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2016, dictada en el Asunto C-543/14 y en la consideración de que los mencionados servicios se realizan a título oneroso.


Doctrina de la DGT a partir de 26 de enero de 2017La DGT cambia su criterio con base en la Sentencia TJUE de 28 de julio de 2016, asunto C-543/14. Esta sentencia analiza la sujeción al IVA de los servicios jurídicos de defensa prestados por los abogados belgas y, en particular, la asistencia gratuita, partiendo de los siguientes elementos de hecho:


  • El servicio de asistencia jurídica gratuita se presta de manera voluntaria (párr. 64)
  • El servicio no es gratuito, siendo los honorarios satisfechos por el Estado belga (párr. 25)
La sentencia establece en primer lugar la sujeción al IVA de los servicios de defensa jurídica de acuerdo con los artículos 1.2 y 2.1.c) de la Directiva IVA, por no considerar que traiga consigo un incremento de los gastos procesales tal que constituya un obstáculo insuperable para acceder a la justicia. En segundo lugar, declara no exentos los servicios de asistencia judicial gratuita debido a que la actividad de los abogados y procuradores no tiene un carácter social.


La DGT considera aplicable esta sentencia al turno de oficio español al determinar la onerosidad de estos servicios toda vez que son retribuidos no por los beneficiarios de la asistencia jurídica sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente.


Por tanto, los servicios prestados por Abogados y Procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21% a su beneficiario, destinatario de la prestación del servicio y siendo la base imponible la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.


Atendiendo al principio de seguridad jurídica, ese nuevo criterio será vinculante para la Administración Tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario a partir del 26 de enero de 2017, fecha de publicación de las consultas referidas, en relación con las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir de dicha fecha.



miércoles, 25 de enero de 2017

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior



Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:



La prueba de acceso es organizada por cada Comunidad Autónoma y, en caso de superarla, el participante podrá estudiar el ciclo formativo de grado superior en todo el territorio nacional.


Requisitos:


Para presentarse a esta prueba debe cumplir uno de los siguientes requisitos:
  • Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba.
  • Tener 18 años si acreditas un Título de Técnico relacionado con los estudios que desees cursar.
La prueba de acceso a todos los Ciclos Formativos de grado superior está estructurada en dos partes y tendrá por objeto acreditar que el alumno posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo al que desee acceder.
El candidato tendrá que superar ambas partes:
  • Parte común, que se corresponde con los contenidos de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Lengua extranjera y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
  • Parte específica, que valorará tus conocimientos en el campo profesional del ciclo que desees cursar.
Las Administraciones educativas determinarán los centros que podrán impartir cursos de preparación de las pruebas para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.


En un mismo curso escolar, un participante no podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma.


La superación de la prueba completa de acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional.



Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de las partes de las pruebas, ya que, cada Comunidad Autónoma tiene una normativa propia al respecto por lo que debe acudir a la administración de su interés o bien puede consultar su página web , ya que pueden publicar los exámenes de convocatorias anteriores y la regulación normativa de las citadas convocatorias. 


Puede consultar modelos de examen de las diferentes CCAA aquí, así podrá tener una referencia sobre los requisitos y todas las exenciones, concretamente en la prueba de acceso a grado superior existe una parte específica para grupos de familias profesionales, no es genérica, debe acudir a cada normativa autonómica para analizarla.


Además las Administraciones educativas pueden regular que podrá quedar exento de la parte específica de la prueba de acceso aquella persona que acredite una experiencia laboral equivalente a un año en el campo profesional de los estudios que quiera cursar, y así mismo, aquella persona que haya superado un ciclo formativo de grado medio relacionado con aquél al que se desea acceder o tengan un Certificado de Profesionalidad de un nivel determinado relacionado con el ciclo que quieran realizar. 


Además las Administraciones educativas pueden regular la exención de alguna parte de la prueba con otros supuestos que considere recoger en la convocatoria elaborada por cada Administración en cada curso académico.


En caso de tener aprobada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25, no tiene que presentarse a ninguna de las partes de la prueba, pero debe consultar a su administración el procedimiento a seguir, previo a realizar la solicitud de inscripción en un ciclo formativo.


A todos los efectos, deberá dirigirse a la Comunidad Autónoma de su interés, conforme al procedimiento establecido, aportando todos los documentos acreditativos de su formación previa, para que puedan ser valorados









Origen de los datos Ministerio de Educación y Formación Profesional





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Erasmus+ Oportunidades para alumnos y aprendices



Oportunidades para alumnos y aprendices (KA1)

Erasmus+ ofrece a los aprendices y alumnos de formación profesional oportunidades de adquirir experiencia profesional en el extranjero, incluso nuevas aptitudes o idiomas.


Los periodos de prácticas en el extranjero incrementan las posibilidades de empleo y pueden facilitar la transición al mundo laboral, además de fortalecer la cooperación europea en el ámbito de la formación profesional. Este programa está dentro de la Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1).

Los alumnos de formación profesional pueden realizar periodos de prácticas o aprendizaje en el extranjero, en:
  • Empresas
  • Otras entidades, como administraciones públicas u ONG
  • Instituciones de educación y formación profesional con periodos de aprendizaje práctico en empresas.
Los periodos de prácticas y aprendizaje pueden durar entre dos semanas y un año. La preparación es una parte integral de la actividad y puede incluir clases de idiomas y formación cultural y práctica.

Pueden solicitarlo las instituciones de educación y formación profesional de los países participantes en nombre de sus alumnos, es decir, pueden ser proyectos de movilidad para estudiantes educación superior (Formación profesional de Grado Superior) o bien proyectos de movilidad para beneficiarios de EFP (Formación profesional de Grado Medio)

¿Qué acreditación necesitan los solicitantes para este proyecto de movilidad?


La CARTA ERASMUS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (ECHE)

¿Dónde?

  • En un centro de trabajo
  • En un centro de formación profesional (novedad)

En el caso de proyectos de movilidad para estudiantes de educación superior (Formación profesional de Grado Superior)

  • Un periodo de formación práctica en una empresa o cualquier otro lugar de trabajo. En la medida de lo posible, los periodos de formación práctica deben ser parte integrante del programa de estudios del estudiante.
  • Un periodo de estudios en el extranjero en una institución de educación superior (HEI); que debe formar parte del programa de estudios que sigue el estudiante para completar una titulación.

En el caso de proyectos de movilidad para beneficiarios de EFP (Formación profesional de Grado Medio)

  • Un periodo de formación práctica de EFP en el extranjero de hasta 12 meses en un centro de trabajo o en un centro de formación profesional.
Para reforzar la empleabilidad de los jóvenes y facilitar su transición al mercado de trabajo, también pueden participar en esta actividad los recién graduados en centros de EFP o en empresas que imparten EFP a aprendices.

¿Cuál es duración?

Desde 2 semanas a 12 meses.

Si la experiencia de movilidad es igual o superior a un mes:
  • Formación lingüística on-line
  • Se realizará antes y durante el periodo de movilidad
  • Evaluación inicial y evaluación final.
Más información en: Erasmus+ Online Linguistic Support



Origen de los datos Ministerio de Educación, Cultura y Deporte



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Régimen comunitario aplicable en España para ciudadanos de la Unión y sus familiares



Modificación de régimen comunitario a régimen general. Supuestos nulidad, divorcio o cancelación y supuestos de cese como ciudadano de la Unión Europea o cese como titular de una tarjeta de residencia de familiar de comunitario:


Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Tipos de autorizaciones para trabajar en España


Requisitos para renovar las autorizaciones de residencia

  

martes, 24 de enero de 2017

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.



IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.


Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las claúsulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.


La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.


Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos,  por aplicación de claúsulas suelo de interés.


No obstante,  establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.


A estos efectos el apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos:


  1. Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por  inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas,  perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.

A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.


Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.


No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que  se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado,  a minorar el principal del préstamo. 

Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. 

Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.


En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible(capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos,  sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.


El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.


Otra cuestión regulada por la norma son los  ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.


En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:


  1. El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
  1. Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

En el caso que entre las  cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.


  1. Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.


No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año  2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.


  1. El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
  1. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).


Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses  abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.


  1. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).


No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.
Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.



viernes, 20 de enero de 2017

IPREM 2021 (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y Salario Mínimo Interprofesional



El IPREM es un índice empleado como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones, subsidios, trámites de Extranjería...



Año 2021 IPREM



Mensual 564,90 € 


Anual 12 pagas 6.778,80 € 


Anual 14 pagas 7.908,60 €




El Salario Mínimo Interprofesional


Salario Mínimo diario: 31,66€


Salario Mínimo mensual: 950,00€


Salario Mínimo anual: 13.300,00€ (14 pagas)


SMI Empleados de Hogar: 7,43€ por hora


SMI eventuales y temporeros: 44,99€ diarios


En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a una reducción de esa cuantía. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo a tiempo completo. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.


Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.




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APROBADO EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO INDEBIDAS




APROBADO EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO INDEBIDAS

El trámite es gratuito para el consumidor y las entidades tendrán tres meses para resolverlas reclamaciones

El pago será en efectivo, aunque el cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas, como la novación de la hipoteca

Una comisión de seguimiento vigilará el proceso con especial protección hacia las personas más vulnerables

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas. En él se establece un cauce
extrajudicial para resolver, de forma sencilla, rápida y gratuita, las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será
obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los Tribunales y permitir que todo el proceso se lleve acabo con las debidas garantías para el consumidor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el pasado 21 de diciembre que la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Con esta decisión, el Tribunal de la Unión Europea aclaró que los efectos económicos de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo asunto no se limitan a esta última fecha, sino a toda la vida de la hipoteca. El Gobierno tomó entonces la decisión de establecer un procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las reclamaciones que pudieran derivarse de la sentencia del Tribunal europeo y garantizar la adecuada protección al consumidor.
Mecanismos de reclamación:

El Real Decreto aprobado hoy establece, en consecuencia, un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, voluntario para el consumidor afectado por cláusulas suelo.

Para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

Plazo máximo de tres meses

El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo.

Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

Medidas compensatorias distintas

Alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.

Vía judicial

El consumidor puede decidir acudir a la vía judicial directamente pero, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto éste, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación.

También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de éstas para someterse al trámite extrajudicial.

Costas judiciales

En el caso de las costas judiciales, en el Real Decreto Ley se establecen mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe: porun lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas; por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

Procedimiento gratuito

El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. Se prevé, además, una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de
contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.





Tratamiento fiscal

En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.

Órgano de seguimiento

Se habilita al Gobierno para regular el establecimiento de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley. En este órgano estarán, en todo caso, presentes consumidores y abogados, y emitirá un informe semestral. Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo, con respecto a personas vulnerables




Novedades tributarias con respecto a la devolución de las cláusulas suelo



lunes, 16 de enero de 2017

Cómo hacer mi curriculum vitae




Cómo hacer mi curriculum vitae


El curriculum vitae es el instrumento para presentarte a las instituciones o empresas.


A pesar de existir diversos tipos de curriculum, el documento a elaborar debe contener una información básica para todos.


Hay una serie de apartados imprescindibles en cualquier curriculum:


  • Datos personales. En datos personales, se incluye aquella información de interés para la empresa: tu nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y correo electrónico.
  • Formación. Abarca tres subapartados: los estudios oficiales, la formación complementaria y la formación en informática e idiomas.
  • Experiencia laboral. En este apartado, se especifican los trabajos, prácticas o colaboraciones que has realizado. Además, puedes incluir el puesto que has ocupado con sus funciones, las fechas y el nombre de la empresa. Debes empezar por los datos más cercanos al momento en que realizas el curriculum y empezar a hacer la descripción de lo más próximo a lo más lejano en el tiempo.
  • Otros datos. La última información que engloba “otros datos” suele incluir los voluntariados, permisos de conducir, tu disponibilidad, aficiones u otros intereses, experiencia en el extranjero, …, es decir, todo aquello que pueda aportar valor añadido a tu propuesta.


  • Prepara un borrador con toda la información que quieras incluir.
  • Escríbelo a ordenador, a no ser que se especifique lo contrario.
  • Utiliza márgenes y espacios entre los distintos contenidos para facilitar la lectura y comprensión.
  • Emplea un vocabulario claro y preciso.
  • La extensión no debe ser más de dos páginas (todos los documentos justificativos debes adjuntarlos en un dossier independiente si así se solicitara en la demanda de empleo).
  • Selecciona la información relevante. No incluyas alguna formación o experiencia que no te vaya a favorecer en relación al puesto.
  • Si adjuntas una foto, procura que sea de calidad y actual.

Existen varios tipos de curriculum, aunque básicamente pueden resumirse en: cronológico, funcional, mixto y europeo.


Tienes que tener en cuenta que en cada caso deberás elegir el más conveniente para el puesto al que optas y que cada uno destaca unas cosas frente a otras, por lo que debes utilizar el que mejor pone en relieve lo que tienes.



Cronológico
  • Es el más común y más fácil de redactar.
  • Los apartados se estructuran siempre cronológicamente empezando por lo más reciente en el tiempo, aunque también se puede hacer de forma inversa.
  • Expone claramente la trayectoria profesional. En algunos casos, quedará a la vista las lagunas y en otros, la promoción, el aumento de tareas o la progresión en la escala profesional.
  • Se caracteriza por exponer los datos de forma clara y ordenada.
  • Este modelo es adecuado en situaciones si se resalta el crecimiento en la profesión, si permite leer un recorrido profesional coherente con la oferta o si se ha trabajado en otras empresas anteriormente.
  • Este modelo no es adecuado si se ha cambiado muchas veces de empresa o no se ha cambiado nunca, en el primer empleo y si llevamos mucho tiempo fuera del mercado, o el historial no es coherente con la oferta.

Funcional


  • Presenta la experiencia agrupada por funciones, tareas o sectores profesionales.
  • Es más difícil de redactar pero pone de manifiesto,de una manera más rápida, tu itinerario profesional.
  • Las empresas en las que se ha acumulado experiencia pasan a un segundo plano, pero disimula las lagunas y los cambios frecuentes de empresa.
  • Se recomienda utilizar este modelo cuando se cuenta con bastante experiencia.
  • Este modelo es útil para destacar las funciones realizadas en relación con la oferta y destacar puntos fuertes.
  • Es aconsejable si se tiene una o varias profesiones, si hay cambios de profesión, si se accede al primer empleo, o si se ha estado mucho tiempo en paro.
  • No es conveniente cuando la función expuesta en la oferta no se acredite por el currículum, ni cuando se exijan los periodos trabajados

Europeo


  • El Curriculum Vitae Europass  pone a disposición de los ciudadanos un modelo común para presentar de modo sistemático, cronológico y flexible sus capacidades, competencias, titulaciones y certificaciones.
  • Se recomienda, siempre que puedas, seguir este modelo, ya que es el que se está extendiendo por toda Europa.
  • Puedes hacerlo por Internet, imprimirlo, guardarlo o enviarlo online. Accede a este modelo de curriculo en el apartado correspondiente de este portal.
  • Tiene la ventaja de que, desde el principio, la persona que recibe tu curriculum sabe que estás al día y conoces cuáles son los documentos más extendidos en la Unión Europea.
  • El currículum europeo ordena la información siguiendo la plantilla consensuada por los países de la Unión Europea.
  • Está diseñado para buscar trabajo en la Unión Europea.
  • El modelo presenta las competencias y cualificaciones de una manera normalizada para los países de la Unión Europea. 

Cada tipo de currículum resalta diferentes aspectos de los estudios o experiencia del candidato. Por ello, te convendrá más uno u otro, dependiendo de tu caso concreto.


  • Si eres recién titulado o sin experiencia debes demostrar y acreditar tu potencial, tus capacidades y tu valor por encima de la experiencia. Por ello es especialmente importante trabajar la sección de habilidades, conocimientos, los logros conseguidos en los estudios, los viajes, idiomas… Para ello, el currículum que más te convendrá será posiblemente el funcional o temático.
  • Si eres un profesional con experiencia destacada y llevas ya tiempo trabajando y has experimentado una progresión en tu carrera profesional, te interesará destacarlo. Para ello, lo mejor será que te decantes por una solución cronológica, o bien por uno combinado (funcional-cronológico), ya que este último destaca los objetivos y los logros conseguidos, las habilidades y la promoción y el desarrollo de la carrera profesional.



viernes, 13 de enero de 2017

Aplazamientos de deudas tributarias a los autónomos (Agencia Tributaria)




Los aplazamientos a los autónomos 


Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos:


El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.


Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016:


Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. 

Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. 

Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.


Incidencia de la medida para los autónomos:


Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. 

La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. 

Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.


En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.



miércoles, 11 de enero de 2017

Situaciones por las que se puede acceder a la prestación por desempleo

Para poder solicitar la prestación por desempleo es necesario acreditar que te encuentras en situación legal de desempleo.


Situaciones legales de desempleo son las causas de extinción o suspensión de la relación laboral que, por su carácter involuntario, la ley califica como tales. Permiten a los trabajadores acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos.


A continuación se enumeran las situaciones legales de desempleo.
  • Despido.
  • Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Cese por no superar el periodo de prueba.
  • Finalización del periodo de actividad productiva.
  • Finalización de la relación administrativa temporal de funcionarios de empleo y contratados administrativos.
  • Cese como socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
  • Decisión del trabajador de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
  • Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...)
  • Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.
  • Traslado del centro de trabajo.
Además existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes:
  • El retorno desde el extranjero de un trabajador español emigrante.
  • La liberación de un centro penitenciario o de internamiento.
  • La declaración de plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez. 



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